domingo, 11 de diciembre de 2011

TEORIA DEL CAPITALISMO POPULAR

TEORÍA DEL "CAPITALISMO POPULAR": teoría burguesa abiertamente apologética sobre la presunta transformación del actual capitalismo monopolista de Estado en un nuevo régimen social en el que desaparecen las clases y las contradicciones de clase, se "democratiza el capital" y se "nivelan los ingresos", se eliminan las crisis económicas, y el Estado capitalista se convierte en un "Estado, del bienestar general". Esta teoría alcanzó especial difusión a comienzos de la década de 1950-1960 en los países en que las masas trabajadoras sufren la opresión más dura de los monopolios, son objeto de los golpes más tremendos de la reacción política, y donde los ideólogos de la burguesía, sintiendo la relativa firmeza de sus posiciones, actúan como francos defensores del sistema capitalista. Mediante la descarada falsificación de los datos estadísticos y a pesar de todos los hechos de la realidad capitalista, los apologistas del "capitalismo popular" afirman que lo característico del capitalismo moderno consiste en una "transformación" profunda, en la eliminación de los límites y diferencias de clase entre los miembros de la sociedad, en la desaparición de los "antagonismos de clase" entre el obrero y el capitalista, en la existencia de la "unidad" y "armonía" de clases. Los actuales economistas burgueses presentan tres teorías para fundamentar sus afirmaciones. Dichas teorías son: 1) la "teoría de la dispersión" (dilución) de la propiedad, según la cual la aparición de un gran número de poseedores de pequeñas acciones ha dado origen a la "democratización del capital"; 2) la teoría de la "revolución de los gerentes", según la cual la clase de los capitalistas como poseedores absolutos de las empresas históricamente ha abandonado la escena y ha cedido su lugar a los empleados profesionales, a los "directores-managers"; 3) la teoría de la "revolución en los ingresos"; sus partidarios afirman que, en las condicionas del capitalismo actual, en la segunda mitad del siglo XX, ha tenido lugar una redistribución radical de los ingresos entre todos los grupos de la población han desaparecido los pobres y los ricos, y la sociedad se ha convertido en una "clase media" única y monolítica. En realidad, sin embargo, la existencia de cierta cantidad de pequeñas acciones en manos de la población de los países capitalistas la aparición de un enorme ejército de empleados en las corporaciones financiero- industriales y algunas conquistas sociales que la clase obrera obtiene como resultado de su tenaz lucha de clase, no significan ni mucho menos la "transformación del capitalismo" ni su conversión en "capitalismo democrático" o "popular". La verdad es que la teoría del "capitalismo popular" constituye una tentativa desembozada de los defensores del capital monopolista encaminada a justificar y embellecer el régimen capitalista, que se ha desacreditado, y a mantener entre millones de trabajadores de los países capitalistas, la fe en la inmutabilidad y el democratismo del sistema capitalista. Esta teoría tiene también por objetivo velar la esencia explotadora del capitalismo, cimentar el mito de que se han eliminado las contradicciones del viejo capitalismo y se ha acabado con la pobreza y la miseria, la lucha de clases y las crisis. La propaganda de la teoría del "capitalismo popular" es un testimonio de que sigue ahondándose la crisis del imperialismo actual, cuyos ideólogos ante los indiscutibles éxitos del socialismo, se ven obligados a embellecer la maltratada fachada del edificio capitalista y cubrirla con los ropajes propagandísticos del "capitalismo popular". La realidad capitalista impugna las mendaces elucubraciones de los ideólogos burgueses y de los revisionistas.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Recursos derivados de la ejecución de operaciones de crédito público

ARTÍCULO 10.  Los recursos derivados de la ejecución de operaciones de crédito 
público de los desembolsos de los artículos 4, 5 y 7 de la presente Ley, serán 
administrados por la Oficina Nacional del Tesoro en coordinación con la Oficina 
Nacional de Crédito Público. 
Los recursos derivados de la ejecución de operaciones de crédito público que sean 
entregados a la República en numerario podrán ser invertidos y/o depositados en 
fideicomisos, cuentas remuneradas o cualquier otro tipo de instrumento financiero en 
los términos y condiciones que sean acordadas entre las antes mencionadas Oficinas; a 
través de cualquier institución financiera, incluyendo el Banco del Tesoro, con domicilio 
en el país o en el extranjero, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgánica de la 
Administración Financiera del Sector Público. 
Los recursos derivados de la ejecución de operaciones de crédito público podrán ser 
entregados a la República a través de la constitución de fideicomisos, cuentas 
remuneradas o cualquier otro tipo de instrumento financiero, en los términos y 
condiciones que sean acordadas entre la Oficina Nacional del Tesoro en coordinación 
con la Oficina Nacional de Crédito Público, de conformidad con lo establecido en la Ley 
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y desde dichos vehículos o 
instrumentos financieros podrán ser ejecutados los desembolsos correspondientes a los 
artículos 4, 5 y 7 de la presente Ley. 
Los recursos derivados de la ejecución de operaciones de crédito público que sean 
entregados a la República mediante la recepción de bienes y/o servicios por parte de 
los órganos o entes ejecutores, serán programados en el presupuesto por el órgano o 
ente ejecutor y registrados como desembolsos en la fecha de su recepción por parte de 
los órganos o entes ejecutores, requiriendo para ambos procesos de la autorización de 

la Oficina Nacional del Tesoro y de la Oficina Nacional de Presupuesto, en coordinación 
con la Oficina Nacional de Crédito Público. 
Las divisas provenientes de la ejecución de operaciones de crédito público serán 
vendidas al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio oficial correspondiente, salvo 
que el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y 
Finanzas, ejecute los desembolsos en las divisas que hayan sido obtenidas en la fuente 
de financiamiento, de acuerdo a los términos establecidos en el presente artículo. 
Los intereses, ganancias cambiarias y otros ingresos que puedan generarse en 
beneficio de la República por la suscripción de los contratos de financiamiento, serán 
administrados por la Oficina Nacional del Tesoro en coordinación con la Oficina 
Nacional de Crédito Público y podrán ser destinados a reducir los desembolsos que la 
República deba efectuar contemplados en los artículos 4, 5 y 7 de la presente Ley, 
mediante crédito adicional.
publicado por: Maria Gabriela Guerra

jueves, 8 de diciembre de 2011


Ultimas noticias
ECONOMÍA | 07/12/2011 07:17:39 a.m.
Publicado por: Meralys Aponte

Indepabis está pilas con aumento de precios
La presidenta del Indepabis, Consuelo Cerrada, dijo que tienen un plan desplegado en todo el país "para llevar tranquilidad a la población acerca de cualquier eventualidad de alza de precios en productos, escasez y acaparamiento"
 

Presidenta del Indepabis, Consuelo Cerrada (Créditos: Captura VTV)
ÚN.- El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) se encuentra desplegado por todo el país de manera articulada con los organismos de seguridad del Estado para evitar que en medio de las eventuales emergencias por lluvias algunas personas o comercios se aprovechen para generar especulación.

La información la dio a conocer la presidenta del Indepabis, Consuelo Cerrada, a Venezolana de Televisión (VTV), donde refirió que todos los fiscales y las líneas telefónicas 0800 RECLAMA (7325262) están a la orden para atender cualquier situación irregular.

"Estamos todos activos no sólo por las lluvias sino también por la temporada navideña, ya que son situaciones que se aprovechan para alterar precios y donde bajan los niveles de prestación del servicio", dijo.

En cuanto a la recién creada Superintendencia de Costos y Precios Justos, Cerrada aclaró que este organismo no solapará al Indepabis, sino que viene a realizar la tarea netamente técnica relacionada con el estudio del costo del producto.

"La Superintendencia viene a constituirse como una herramienta más de todo el sistema de control para que el producto, desde su procesamiento, llegue al consumidor sin generarse un proceso especulativo", añadió.

Advirtió que para evitar focos de corrupción dentro del Indepabis estarán metiendo "la lupa" hacia adentro de la institución para vigilar el proceder de los funcionarios.

"No permitiremos bajo ninguna medida que funcionarios de nuestra institución vengan a mal poner el nombre del Indepabis", dijo.