Deberán dar créditos hipotecarios de largo plazo
El Decreto presidencial Nº 8.628 establece que los bancos deben “otorgar préstamos a largo plazo” a quienes solicitaron créditos a corto para construcción de vivienda
Emen.- El Decreto presidencial Nº 8.628 establece que los bancos deben "otorgar préstamos a largo plazo" a quienes solicitaron créditos a corto para construcción de vivienda.
La norma está contenida en la Gaceta Oficial Nº 39.809 que circula hoy y decreta que tanto instituciones pública como privadas "tendrán la obligación" de dar créditos a largo plazo, con cargo a la cartera hipotecaria obligatoria, "para la adquisición de todos y cada uno de los inmuebles que hayan sido construidos, total o parcialmente con préstamos a corto plazo”.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat será el encargado de supervisar la aplicación de este decreto, que también señala que si el financiamiento a corto plazo se hizo con diferentes entidades, estas proveerán recursos en la misma proporción, pero a largo plazo.
La norma está contenida en la Gaceta Oficial Nº 39.809 que circula hoy y decreta que tanto instituciones pública como privadas "tendrán la obligación" de dar créditos a largo plazo, con cargo a la cartera hipotecaria obligatoria, "para la adquisición de todos y cada uno de los inmuebles que hayan sido construidos, total o parcialmente con préstamos a corto plazo”.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat será el encargado de supervisar la aplicación de este decreto, que también señala que si el financiamiento a corto plazo se hizo con diferentes entidades, estas proveerán recursos en la misma proporción, pero a largo plazo.
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